Reglamento de funcionamiento de la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres
Título I
Marco general y antecedentes
Art. 1. Antecedentes
El derecho a vivir una vida libre de violencia es un derecho humano fundamental y, sin embargo, este derecho se les niega a diario a millones de mujeres alrededor del mundo. En todas las regiones y en todos los países del mundo, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto, la violencia contra las mujeres afecta de forma desproporcionada a las mujeres por el solo hecho de ser mujer. De hecho, estimaciones recientes de la OMS, indican que alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo (un 35%) ha sufrido violencia física y/o sexual en algún momento de sus vidas. Cabe decir que hoy por hoy las tendencias señalan además que lacra se ha recrudecido a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Tal es la magnitud de esta situación, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública mundial de proporciones pandémicas.
La Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia Contra las Mujeres tiene su origen en la XXVI Cumbre Iberoamericana de La Antigua (2018), en la que los Jefes de Estado y de Gobierno de la región se comprometieron a continuar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones. En seguimiento a ello, en la I Reunión de Ministras y Ministros Iberoamericanos de Relaciones Exteriores celebrada en Andorra en 2019, se instruyó a la Secretaría Iberoamericana (SEGIB) a iniciar el proceso de consultas para la puesta en marcha de un Programa/ Iniciativa orientado a contribuir a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres en Iberoamérica como pilar esencial para el logro del desarrollo sostenible en la región.
Tras meses de trabajo conjunto entre los países interesados y la SEGIB, la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia Contra las Mujeres fue aprobada en abril de 2021 en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de Andorra.
Art. 2. Objetivo y áreas de trabajo de la Iniciativa
La Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia Contra las Mujeres es una iniciativa intergubernamental que tiene por objetivo general contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres en Iberoamérica desde la construcción y consolidación de un marco común de referencia. Para alcanzar este objetivo general, la Iniciativa ha establecido la consecución de 3 objetivos prioritarios:
- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de políticas públicas y leyes integrales para la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad iberoamericana;
- Mejorar la atención, protección y reparación integral de las mujeres iberoamericanas víctimas/supervivientes de toda violencia contra las mujeres;
- Fortalecer el alcance de los programas o planes de prevención de la violencia contra las mujeres que promueven el cambio cultural de la sociedad Iberoamericana.
La Iniciativa incorpora, además, una serie de áreas temáticas transversales a los objetivos, concretamente:
- Abordar la violencia contra las mujeres desde la prevención;
- Trabajar en la medición del costo económico de la violencia contra las mujeres en los países iberoamericanos;
- Fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en situaciones de emergencia;
- Analizar los efectos del empoderamiento económico de las mujeres en el riesgo de incidencia de la violencia contra las mujeres;
- Avanzar en la producción de datos y estadísticas sobre violencia contra las mujeres;
- Diseñar respuestas a las formas emergentes de violencia contra las mujeres.
Art. 3. Estructura y duración de la Iniciativa
La Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia Contra las Mujeres está constituida por el Consejo Intergubernamental (CIG) y la Unidad Técnica (UT). Si el Consejo Intergubernamental lo considera conveniente, podrá dotarse de un Comité Ejecutivo y una Comisión Consultiva. La organización y funcionamiento de cada una de estas instancias se regirá por lo establecido en el Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana.
La Iniciativa tendrá una duración de 4 años. Dicho plazo se renovará por sucesivos períodos de la misma duración, salvo que los países miembros del Consejo Intergubernamental decidan expresamente no renovarla. Asimismo, podrán ampliar su duración para alcanzar nuevas metas y resultados, siguiendo el proceso establecido en el punto 4.4 del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana, y la actualización del Plan Estratégico.
Título II
Consejo Intergubernamental
Art. 4. Competencias y membresía
El Consejo Intergubernamental es la máxima autoridad de la Iniciativa, correspondiéndole la definición de sus objetivos, resultados y actividades, así como el establecimiento de procedimientos y organización interna.
Conforman el Consejo Intergubernamental de la Iniciativa representantes de las entidades rectoras en materia de violencia de género de los países que hayan formalizado su adhesión a la misma y que hayan sido designadas por la autoridad nacional competente. Dichas personas reciben el nombre de REPPI, Representantes de los Países en los Programas e Iniciativas.
Los y las REPPI deberán contribuir y participar activamente en la gestión de la Iniciativa y en el desarrollo de las actividades, comprometiendo los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento.
Los países iberoamericanos interesados en participar en la Iniciativa podrán hacerlo a través del envío de una Carta de Incorporación siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.2 del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana.
Las diferentes instancias (ministeriales, o de gobiernos regionales y/o locales) de los países iberoamericanos que quieran adherirse y/o contribuir con recursos propios a la Iniciativa habrán de seguir este mismo procedimiento. Estas instancias podrán participar también en los Consejos Intergubernamentales. No obstante, a cada país le corresponderá un único voto y el/ la REPPI del país ante la Iniciativa deberá representar siempre a un organismo del gobierno central.
Art. 5. Reuniones del Consejo Intergubernamental
El Consejo Intergubernamental se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y con carácter presencial en una sesión que se celebrará en el territorio de cualquiera de los países miembros; salvo excepciones de causa mayor, en las que podrá proponerse la realización de la reunión de manera virtual. La sede de la reunión presencial habrá de proponerse en la última reunión del Consejo Intergubernamental efectuada y quedará contemplada en su Acta oficial.
En las reuniones del Consejo Intergubernamental participarán los y las REPPI elegidos/as por cada país miembro, correspondiéndole a cada uno/a de ellos un voto. También participarán en las reuniones del Consejo Intergubernamental el/la Secretario/a Técnico/a de la Iniciativa y personal de la SEGIB, teniendo derecho a voz pero no a voto.
Cualquier convocatoria de reunión será notificada con una antelación no menor a treinta (30) días naturales a la fecha de celebración de esta, especificándose lugar, fecha, hora, orden del día y la forma en la que se cubrirán los gastos de los y las participantes.
El Consejo Intergubernamental podrá convocar asimismo reuniones extraordinarias a petición de la Presidencia o cualquiera de los países miembro.
Art. 6. Toma de decisiones
En los Consejos Intergubernamentales, las decisiones se tomarán por consenso de todos los países miembros de la Iniciativa o, de no alcanzarse éste, por mayoría simple de los países presentes, salvo para los casos de mayorías especiales que establezca este Reglamento o el Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana.
El Consejo quedará válidamente constituido con la presencia de, al menos, la mitad de los países adheridos a la Iniciativa.
En el caso de que algún miembro desatienda sus obligaciones de participar activamente en la Iniciativa, se entenderá que desiste de su derecho de representación en el mismo y perderá su voto en el Consejo Intergubernamental. Se considerará participación activa:
- Contribuir con el ingreso de la cuota ordinaria anual comprometida;
- Participar en la gestión de la Iniciativa asistiendo, al menos, a una reunión del CIG al año;
- Favorecer el desarrollo de las actividades de la Iniciativa mediante la dedicación de los recursos técnicos, humanos y materiales adicionales que hayan sido acordados para asegurar el buen funcionamiento de la Iniciativa.
Art. 7. Funciones del Consejo Intergubernamental
Como máximo órgano de gobierno de la Iniciativa, el Consejo Intergubernamental tiene las siguientes funciones, además de las establecidas en el punto 5.1.i. del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana:
- Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Iniciativa;
- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y su correspondiente presupuesto;
- Dar seguimiento a las actividades y verificar su ejecución y gasto;
- Aprobar la cuantía de las cuotas/ contribuciones que los países deberán hacer a la
- Iniciativa y regular la incorporación de otros ingresos que puedan recibir;
- Tomar decisiones con respecto a la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Iniciativa;
- Orientar las alianzas y relaciones de la Iniciativa con otros actores como Observadores de la Conferencia Iberoamericana, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y/o potenciales financiadores;
- Aprobar la incorporación de fondos procedentes de financiadores privados;
- Elegir a el/ la Presidente/a del Consejo Intergubernamental y a los países miembros del Comité Ejecutivo, si se conformara éste;
- Decidir la ubicación, estructura y composición de la Unidad Técnica y seleccionar a el/la Secretario/a Técnico/a;
- Promover y aprobar cualquier modificación a este Reglamento;
- Decidir el país sede para la realización del siguiente Consejo Intergubernamental.
Art. 8. Presidencia del Consejo Intergubernamental
El cargo de Presidente/a del Consejo Intergubernamental será elegido por los miembros de este Consejo, por mayoría simple para un periodo de mínimo un año y máximo dos años, siendo posible la reelección por un mandato adicional, también por mayoría simple.
Corresponden al/la Presidente/a las siguientes funciones:
- Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Intergubernamental;
- Servir de nexo entre el Consejo Intergubernamental y la Unidad Técnica de la
- Iniciativa, y entre la Iniciativa y la SEGIB;
- Fungir como representante de la Iniciativa:
- Ejecutar las tareas que le delegue el Consejo Intergubernamental.
Título III Unidad Técnica
Art. 9. Sede de la Unidad Técnica
La Iniciativa tendrá una Unidad Técnica (UT) que será responsable de la ejecución de los planes operativos aprobados por el Consejo Intergubernamental.
La Unidad Técnica habrá de establecerse, preferentemente, en un país u organización preferiblemente de forma fija. Si el Consejo Intergubernamental decidiese que la Unidad Técnica hubiera de rotar entre los países, esta debería de permanecer en el mismo país al menos 4 años. Un mismo país podrá ser Unidad Técnica cuantas veces se considere necesario, siempre y cuando así se apruebe por mayoría de dos tercios entre los países adheridos a la Iniciativa.
El país que se comprometa a acoger la Unidad Técnica y asuma la prestación de personal para la realización de la coordinación de la UT, habrá de comprometerse a ceder, al menos, a un/a funcionario/a, a jornada preferiblemente completa, a la Iniciativa así como a asegurarle a este/a(os) funcionario/a (s) los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus tareas.
Art. 10. Funciones de la Unidad Técnica
La Unidad Técnica tendrá las siguientes responsabilidades, además de las establecidas en el punto 5.1.ii del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana:
- Elaborar, para su aprobación por el Consejo Intergubernamental, el Plan Operativo Anual con su correspondiente presupuesto desagregado;
- Ejecutar las actividades del POA para alcanzar los resultados previstos. En el caso de actividades que sean llevadas a cabo directamente por los países, la UT facilitará su articulación e integración en las líneas de actividad de la Iniciativa;
- Apoyar la Convocatoria de reuniones del Consejo Intergubernamental y levantar el acta de estas;
- Rendir cuentas al Consejo Intergubernamental de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto;
- Asistir a las convocatorias que haga la SEGIB para participar en las reuniones de la Cooperación Iberoamericana y tomar parte en los talleres y seminarios convocados y/u organizados por la SEGIB con el fin de fortalecerla;
- Mantener actualizada la lista de Representantes de los Países en el Programas y comunicar los cambios a la SEGIB;
- Asegurar el seguimiento y la evaluación de la Iniciativa incorporando a la Plataforma de Seguimiento de la Cooperación Iberoamericana la información solicitada por la SEGIB en los plazos que se requieran.
Art. 11. Secretario/a Técnico/a
La Unidad Técnica tendrá al frente a un/a Secretario/a Técnico/a que será elegido/a por el Consejo Intergubernamental por mayoría simple. Salvo excepciones de causa mayor, dicho Secretario/a Técnico/a ejercerá por un periodo de 4 años, siendo posible su reelección por mandatos sucesivos, también por mayoría simple.
En cualquier caso, la coordinación de esta Unidad Técnica habrá de recaer en una persona experta en género y violencia de género, pudiendo ser un/a funcionario/a cedido/a por un país miembro o un/a consultor/a contratado/a.
Esta coordinación deberá desarrollarse de manera presencial y ser acogida por uno de los países adheridos a la Iniciativa, salvo excepciones de causa mayor en las que se podrá acoger a una modalidad de trabajo virtual.
Título IV Comité Ejecutivo
Art. 12. Membresía y reuniones
Si el Consejo Intergubernamental lo considera conveniente, podrá crear un Comité Ejecutivo que agilice la marcha de la Iniciativa y vele por la ejecución de los Planes Operativos Anuales, rindiendo cuentas ante el Consejo Intergubernamental de forma periódica.
El Comité Ejecutivo estará conformado por la Presidenta o Presidente del Consejo Intergubernamental y entre dos (2) y cuatro (4) miembros del Consejo Intergubernamental, que serán elegidos por consenso, o en caso de no alcanzarse, por mayoría simple de votos.
Las o los integrantes del Comité ejecutivo ejercerán su cargo por un periodo de dos (2) años, con posibilidad de una reelección consecutiva. De igual manera, los integrantes del Comité Ejecutivo podrán renunciar, si así lo decidieran, notificando la renuncia al Consejo Intergubernamental que se encargará de sustituirlos.
En caso de incumplimiento reiterado de sus funciones por parte de algún país miembro del Comité Ejecutivo, el resto del Comité elevará un informe al Consejo Intergubernamental para que éste decida sobre su posible sustitución.
El Comité Ejecutivo sesionará, presencial o virtualmente, al menos dos (2) veces al año, y quedará constituido con la asistencia de 3 de sus 5 miembros. Será convocado por su Presidencia y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Art. 13. Funciones del Comité Ejecutivo
Son funciones del Comité Ejecutivo las detalladas a continuación:
- Dar apoyo a la Unidad Técnica en la preparación de los Planes Operativos Anuales y supervisar su ejecución;
- Proponer al Consejo Intergubernamental la fecha y la agenda para la celebración de la reunión anual ordinaria;
- Supervisar las actividades del/a Secretario/a Técnico/a y proponer al Consejo Intergubernamental la realización de acciones no previstas inicialmente en el POA;
- Informar periódicamente al Consejo Intergubernamental de la situación de la
- Iniciativa para facilitar la toma de decisiones por parte de éste;
- Representar a la Iniciativa siempre que el Consejo Intergubernamental lo requiera, a través de alguno de sus miembros;
- Buscar financiamiento para garantizar la sostenibilidad de la Iniciativa;
- Aquellas otras que le señale el Consejo Intergubernamental.
Título V Comisión Consultiva
Art. 14. Membresía y reuniones
Si el Consejo Intergubernamental lo considera conveniente, podrá crear una Comisión Consultiva para facilitar la colaboración de países no iberoamericanos, organismos internacionales, organizaciones sociales, empresas y/o redes iberoamericanas interesadas por la Iniciativa o que, por su desempeño o sector de especialización, puedan serle de utilidad.
La Comisión Consultiva tendrá carácter asesor y desempeñará las funciones que le sean atribuidas por el Consejo Intergubernamental.
Las reuniones en las que participe la Comisión Consultiva deberán diferenciarse de las del Consejo Intergubernamental, pudiendo sesionar a solas o junto al Consejo, antes o después de las reuniones propias de éste, al menos una vez al año; y deberán ser convocadas por el CIG y/o la Presidencia. El CIG podrá valorar la pertinencia que se celebren reuniones a solicitud de los miembros de la Comisión Consultiva.
En caso de crearse la Comisión Consultiva, el Consejo Intergubernamental regulará su funcionamiento, usando como guía las orientaciones dispuestas en el Anexo XIX del Manual Operativo de los Programas, Iniciativas y proyectos Adscritos de la Cooperación Iberoamericana, quedando recogida su regulación en un documento aparte o en una futura actualización del presente reglamento. La aprobación de dicho reglamento será recogida en las actas de las reuniones del CIG.
Título VI
Contribuciones a la Iniciativa y Administración de los recursos
Art. 15. Contribuciones de los países a la Iniciativa
Los países miembros de la Iniciativa asegurarán los recursos necesarios para garantizar la viabilidad de este y la consecución de los resultados establecidos en el POA.
En lo que se refiere a las aportaciones de los países, estas serán siempre fijas (anuales) y seguirán un sistema de cuotas ordinarias diferenciadas, en base a la siguiente propuesta:
- Nivel A: A partir de 5.000 euros: Bolivia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Venezuela;
- Nivel B: A partir de 15.000 euros: Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Argentina;
- Nivel C: A partir de 25.000 euros: Brasil, Chile y México;
- Nivel D: A partir de 35.000 euros: Andorra, España y Portugal.
El Consejo Intergubernamental establecerá por lo tanto el monto final que deberá aportar cada país y esta decisión quedará recogida en las actas de las reuniones del CIG.
De manera excepcional, algunos países podrán unirse a la Iniciativa mediante una contribución distinta a la establecida en el sistema si así lo acuerda el Consejo Intergubernamental por mayoría simple, recogiéndolo en el Acta correspondiente.
La cuota habrá de aportarse a la Iniciativa preferentemente durante el primer trimestre de cada año.
Art. 16. Tipos de recursos aportados a la Iniciativa
El Consejo Intergubernamental deberá velar por que la Iniciativa disponga siempre de suficientes recursos financieros que garanticen su viabilidad, un óptimo funcionamiento y la consecución de sus objetivos programados.
Corresponderá también al Consejo Intergubernamental de la Iniciativa decidir la cuantía de las cuotas/ aportes financieros de los países adheridos, así como la posibilidad de que estos puedan contribuir adicionalmente al mismo con recursos humanos, técnicos y materiales, siendo:
- Recursos Humanos: el personal técnico y administrativo de los ministerios o instancias gubernamentales que fungen como la UT de la Iniciativa;
- Recursos Técnicos: las contribuciones realizadas en forma de actividades tales como seminarios, talleres, asistencias técnicas, consultorías, publicaciones;
- Recursos Materiales: aquellos relacionados con el coste de infraestructuras y bienes materiales puestos a disposición del Programa (oficinas donde se ubican las Secretarías Técnicas, espacios para la realización de actividades).
Art. 17. Incumplimiento de las aportaciones acordadas
El Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana establece que “un país que no ingrese la contribución indicada en su Carta de Solicitud de Incorporación en el plazo de un año, o las cuotas posteriores aprobadas por los órganos de la Iniciativa durante dos años, dejará de considerarse como participante de la Iniciativa, a menos que haya presentado una propuesta al respecto que sea aprobada por el Consejo Intergubernamental. Corresponderá al Consejo Intergubernamental la potestad, tras analizar cada caso particular, de decidir sobre el mantenimiento del país en la Iniciativa, pudiendo establecer con él las fórmulas que considere convenientes para hacer efectiva la cuota/ contribución ordinaria” (párrafo 121.5).
Art. 18. Administración de los recursos
La administración financiera de los recursos estará a cargo de SEGIB, desde su Oficina Subregional en Montevideo. La SEGIB actuará por indicaciones de la Unidad Técnica y de la Presidencia del Consejo Intergubernamental según corresponda en función del Memorando de Entendimiento que suscriba con la Iniciativa a tales efectos, y de los Planes Operativos Anuales aprobados por el Consejo Intergubernamental.
Título VII Seguimiento y Visibilidad
Art. 19. Seguimiento
Para garantizar el seguimiento de la Iniciativa cada Plan Operativo Anual contará con indicadores y metas que permitan valorar el cumplimiento de los resultados establecidos. En la reunión ordinaria del Consejo Intergubernamental se informará a los países de los avances en el logro de los indicadores.
De forma permanente, la Unidad Técnica del Programa subirá a la Plataforma de Seguimiento de la Cooperación Iberoamericana la información económica (situación presupuestaria, cuotas y aportaciones, gasto ejecutado…), técnica (POA, informe de actividades, resultados obtenidos, grado de cumplimiento de indicadores…) e institucional (actas de los Consejos Intergubernamentales y del Comité Ejecutivo, datos de los/as REPPI…) que le sean requeridas por la SEGIB.
Art. 20. Visibilidad
La Iniciativa desarrollará acciones de visibilidad a través de los medios que considere pertinentes, incluyendo la incorporación de actividades específicas en el POA, con el fin de favorecer la rendición de cuentas y la difusión de las actividades y resultados obtenidos.
Título VIII Disposiciones finales
Art. 21. Entrada en vigor del Reglamento
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Intergubernamental del Programa en la reunión ordinaria celebrada virtualmente el 16 de diciembre de 2021.
Art. 22. Modificación del Reglamento
Corresponde al Consejo Intergubernamental la potestad de modificar este Reglamento cuando lo considerarse necesario por mayoría de dos tercios para la buena marcha de la Iniciativa.
Los cambios aprobados por el Consejo Intergubernamental en una de sus reuniones ordinarias entrarán en vigor a partir de la firma del Acta correspondiente. Por lo tanto, cualquier decisión del Consejo, complementa lo dicho en el Reglamento, siempre y cuando no contravenga el Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana.